1. Si es posible el divorcio directo sin tener que pasar por la separación, ¿En que caso puede ser aconsejable la separación judicial?

2. ¿Qué ventajas tiene la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente a la forma contenciosa?

3. Si se puede solicitar el divorcio sin tener que alegar una causa legal para ello, ¿Porque tramitar el proceso de mutuo acuerdo?

4. Somos una pareja homosexual que ha contraido matrimonio, ahora queremos divorciarnos ¿Ustedes pueden hacerse cargo de nuestro divorcio?

5. Si uno de los cónyuges reside en el extranjero o en otra provincia distinta, ¿Pueden ustedes llevar el divorcio sin que tengamos que desplazarnos ninguno de los dos?

6. ¿El asesoramiento jurídico de mi caso es gratuito?

7. ¿La tarifa de 490 euros incluye todos los gastos del procedimiento?

8. Pienso que no voy a llegar a un acuerdo con mi pareja para la separación o divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿Pueden ustedes ayudarme?

9. Nosotros no queremos una separación o un divorcio, lo que queremos es que nuestro matrimonio se declare nulo, ¿Es posible hacerlo con ustedes?

10. La convivencia conyugal es muy difícil en la actualidad, ¿Si abandono el domicilio conyugal mi cónyuge puede acusarme de abandono del hogar?

11. ¿Qué es una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo?

12. ¿Qué es un convenio regulador?

13. ¿Cómo puedo saber que me ofrece las mismas garantías este servicio prestado por Internet que el prestado de la forma tradicional?

14. Somos un matrimonio extranjero que nos casamos en nuestro país pero residimos en España y quisiéramos separarnos en España ¿es esto posible? ¿Se aplicaría la legislación de nuestro país o la de España?.

15. Soy un español que se casó con una brasileña en Brasil, ahora residimos en España y queremos separarnos. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿Se nos aplicaría el Derecho español o el brasileño? ¿Mi mujer perdería su residencia legal en España por llevar a cabo el divorcio?

16. Mi caso es el siguiente: soy española y me casé con un ciudadano extranjero en su propio país, Cuba, lo registré en el Consulado Español para que el matrimonio tuviera también efectos en España. Después nos divorciamos en Cuba y tengo la sentencia de un tribunal de este país. Ahora quiero volver a España, pero quiero que el divorcio que me concedieron en Cuba tenga validez en España, ¿Pueden ustedes ayudarme en este caso?

17. ¿Si les solicito el envío de un formulario de separación o divorcio me comprometo a algo?¿Desde qué momento me comprometo a seguir con la tramitación de mi caso, y por tanto, a abonar los honorarios?

18. He solicitado el envío del formulario de separación o divorcio para cumplimentarlo e iniciar la tramitación con ustedes, sin embargo ya han pasado más de 24 horas y no lo he recibido todavía. ¿Qué puedo hacer?

19. Hay cuestiones que queremos fijar en el convenio pero el formulario no se adapta a nuestras necesidades, ¿Cómo podemos incluir esta información?

20. ¿En qué consiste el régimen de visitas?

21. Tenemos un piso en común que pertenece a la sociedad de gananciales y un préstamo hipotecario sobre el mencionado bien inmueble. Queremos liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartirnos los bienes comunes, y nos gustaría saber si es preferible vender el piso o se lo puede quedar uno de nosotros. ¿Cómo se inscribe el piso a nombre de uno solo de los cónyuges?

22. ¿Qué certificados son necesarios para la tramitación?

23. Desde que yo envío el formulario de separación o divorcio cumplimentado a Separacionline, ¿Cuanto tiempo tarda el procurador en llamarnos para acudir a firmar el convenio regulador?

24. Desde que se interpone la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado, ¿Cuánto tiempo tarda en dictarse la sentencia?

25. ¿Cual es el procedimiento desde que el procurador interpone mi demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado hasta que se dicta sentencia?

26. Somos un matrimonio que se separó de mutuo acuerdo hace algún tiempo, pero ahora nos hemos reconciliado y queremos anular la separación judicial. En la separación nos repartimos los bienes comunes, porque hicimos la liquidación de la sociedad de gananciales. ¿Cómo se puede anular la sentencia de separación y anular la liquidación de bienes realizada?¿Cuánto podría costarnos realizar este trámite de reconciliación judicial con ustedes?

 

 

 

 

 

 

1. Si es posible el divorcio directo sin tener que pasar por la separación, ¿En que caso puede ser aconsejable la separación judicial? << volver

La decisión de optar por la separación frente al divorcio puede ser aconsejable para parejas que quieran dejar de convivir en el mismo domicilio un determinado tiempo sin tener que romper el vínculo matrimonial de forma definitiva, (que es lo que supone el divorcio), bien porque no estén seguras de tomar una decisión definitiva o bien porque quieran darse un tiempo de reflexión en la relación.

La separación por tanto no supone el cambio de estado civil. Lo que si cambia es que los cónyuges ya no estan obligados a vivir juntos y pueden regular esa nueva situación y además pueden pasar a tener patrimonios separados, es decir, el régimen de separación de bienes, y cada uno es exclusivo propietario de los bienes y deudas que adquiera desde la sentencia de separación.

La separación supone la estipulación de unas normas que rijan la relación a partir del momento de la separación física en cuanto a los bienes y a los hijos, fundamentalmente.

 

2. ¿Qué ventajas tiene la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente a la forma contenciosa? << volver

Las ventajas más importantes de la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente a la forma contenciosa es que la tramitación es mucho más rápida en los plazos y económica en los costes. Por lo que siempre es aconsejable que ambos cónyuges intenten llevar el proceso de forma consensuada.

 

3. Si se puede solicitar el divorcio sin tener que alegar una causa legal para ello, ¿Porque tramitar el proceso de mutuo acuerdo? << volver

Aunque ya no se tenga que alegar una causa legal, el hecho de solicitar unilateralemente el divorcio o la separación significará el inicio de un trámite contencioso, lo que supone la contratación de un abogado para cada uno de los cónyuges (con la duplicación de costes consiguiente, siendo además el coste de un procedimiento muy superior que el de un mutuo acuerdo) y el consiguiente litigio para intentar conseguir cada uno de los cónyuges una resolución beneficiosa para si mismo.

Por consiguiente siempre será recomendable intentar llegar a un acuerdo con el cónyuge y tramitar la separación o el divorcio de común acuerdo por el considerable ahorro económico y emocional así como por una reducción importante en los plazos de resolución y en la complejidad de los trámites.

 

4. Somos una pareja homosexual que ha contraido matrimonio, ahora queremos divorciarnos ¿Ustedes pueden hacerse cargo de nuestro divorcio?<< volver

El trámite de separación o divorcio para una pareja homosexual es el mismo que para una pareja heterosexual. Básicamente las características de unos casos y otros son los mismos aunque pueda existir alguna pequeña diferencia de matiz.

En Separacionline hemos creado un portal específico para tramitar separaciones y divorcios a parejas del mismo sexo, divorcioGay.com, a través del cual ofrecemos una completa información y un asesoramiento especializado a estas parejas, además de tramitarles sus procedimientos de separación y divorcio.

En el portal, asimismo, se puede encontrar una completa información cronológica de los hechos que llevaron a las parejas del mismo sexo a poder contraer matrimonio de forma legal, con un completo dossier de Prensa: (matrimonioGay.com)

 

5. Si uno de los cónyuges reside en el extranjero o en otra provincia distinta, ¿debe acudir al juzgado a ratificarse en el convenio o puede asistir mediante un representante? << volver

Si uno de los cónyuges reside en el extranjero o en una provincia alejada deberá igualmente firmar el convenio por lo que tendrá que imprimirlo por triplicado, firmarlo en todas sus hojas y enviarlo por correo postal al otro cónyuge para que a su vez lo firme y entregue al procurador. En caso de que no disponga de correo electrónico, el otro cónyuge tendrá que hacérselo llegar por correo ordinario para que lo firme.

En lo que se refiere a la ratificación del convenio ante el juez, en el caso de que el cónyuge resida en el extranjero, puede otorgar un poder especial al mismo procurador para que ratifique el convenio en su nombre. Este poder especial deberá hacerse con unas instrucciones muy especificas que le tendriamos que facilitar. Aceptar este poder es potestad del juez y aunque casi siempre lo aceotan, de forma excepcional puede haber alguno que no lo haga

Por otro lado, en el caso de que uno de los cónyuges resida en una provincia distinta a la localidad en la que se presenta la demanda, existe otra posibilidad que, a diferencia de la anterior, no conlleva gastos notariales, y que también evita desplazamientos a otra provincia, que consiste en solicitar en la demanda al juzgado que esté tramitando el asunto, que se realice una ratificación por exhorto, es decir, que se permita que el cónyuge pueda ratificarse en el juzgado que corresponda a su domicilio y a continuación este juzgado le remita el acta de la ratificación al juzgado correspondiente. De esta forma se evita el desplazamiento aunque se retrasa la sentencia varias semanas

Es decir que podemos tramitarle su separación o divorcio sin que tengan que desplazarse de su localidad de residencia y sin que ello suponga un incremento de nuestra tarifa.

 

6. ¿El asesoramiento jurídico de mi caso en concreto es gratuito? << volver

Si, el asesoramiento jurídico de su caso es gratuito, tanto antes como después de iniciar el procedimiento.

Este asesoramiento debe solicitarlo en la siguiente dirección de correo electronico:

 

7. ¿La tarifa de 490 euros incluye todos los gastos del procedimiento? << volver

Esta tarifa es el precio total que las partes deben abonar por los honorarios de los profesionales intervinites en la tramitación del procedimiento, ya se trate de una separación o de un divorcio.

Este precio incluye todos los honorarios de los profesionales intervinientes, abogado y procurador (IVA incluido).

El asesoramiento jurídico es gratuito.

La tarifa no incluye las tasas judiciales por presentación de demandas en los juzgados que deben abonar los clientes y otros posibles gastos que se puedan generar en casos especiales como pudieran ser tasas del registro de la propiedad en una liquidacion de bienes, si fuera el caso, o los de un poder especial de representación cuando uno de los cónyuges resida en el extranjero, por ejemplo,

La cuota de esos 490 € que abone cada uno es algo que deben decidir entre ellos, si lo abonaran al 50 %, cada uno pagaria 245 €.

 

8. Pienso que no voy a llegar a un acuerdo con mi pareja para la separación o divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿Pueden ustedes ayudarme? << volver

Si desea iniciar una separación o un divorcio contencioso, una nulidad matrimonial o algún otro procedimiento que no sea de mutuo acuerdo, también podemos tramitarlo, con unas tarifas razonables.

Envíenos un email solicitandonos un formulario para casos contenciosos, en él nos podrá detallar su caso y le faciitaremos un presupuesto personalizado de forma gratuita.

Acceda a nuestro apartado Casos contenciosos para obtener más información.

 

9. Nosotros no queremos una separación o un divorcio, lo que queremos es que nuestro matrimonio se declare nulo, ¿Es posible hacerlo con ustedes?
<<
volver

La nulidad matrimonial puede ser civil o canónica (por la Iglesia). Estas implican la invalidación del matrimonio por la existencia de algún vicio o defecto esencial en su celebración, por lo que las razones para solicitarlo estan tasadas.

El matrimonio que es declarado nulo se considera que nunca ha existido, salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos.

Nosotros podemos tramitársela con unos precios razonables, envíenos un email solicitandonos un formulario para casos contenciosos, en él nos podrá detallar su caso y le faciitaremos un presupuesto personalizado de forma gratuita.

Acceda a nuestro apartado Casos contenciosos para obtener más información.

 

10. La convivencia conyugal es muy difícil en la actualidad, ¿Si abandono el domicilio conyugal mi cónyuge puede acusarme de abandono del hogar?
<<
volver

Con la antigua ley del divorcio el abandono de hogar suponia una causa de separación o divorcio. No obstante, con la aprobación de la Refoma del divorcio no es necesario alegar ninguna causa.

Se entiende por abandono del hogar el cese de la vida en común mediante el alejamiento, de un cónyuge del hogar con sustracción a los deberes y cargas resultantes del matrimonio.

El abandono del hogar por tanto se produce cuando uno de los cónyuges abandona la vivienda conyugal de forma duradera, y deja de hacerse cargo de la manutención de sus hijos menores o de su cónyuge si este depende economicamente de él.

No existe abandono injustificado del hogar cuando el cónyuge que sale del domicilio conyugal, presenta en el plazo de 30 días demanda de nulidad, separación o divorcio, o la solicitud de adopción de medidas provisionales previas a la demanda.

 

11. ¿Qué es una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo? << volver

Es un escrito firmado por un abogado y un procurador dirigido al Juzgado de Familia que corresponda, en el que figuran los datos de los cónyuges, fecha de celebración del matrimonio, si tienen hijos, etc... En este escrito los cónyuges solicitan la separación o el divorcio y se establecen las leyes que sustentan la solicitud.

 

12. ¿Qué es un convenio regulador? << volver

Son los acuerdos entre los cónyuges para regular su relación después de la separación o el divorcio. Se establece cómo se reparten los bienes, quién se queda con la guarda y custodia de los hijos y el régimen de visitas para el otro cónyuge, se establecen las pensiones de alimentos de los hijos y la pensión compensatoria si ésta se dispusiera, entre otros posibles acuerdos.

 

13. ¿Cómo puedo saber que me ofrece las mismas garantías este servicio prestado por Internet que el prestado de la forma tradicional? << volver

La garantía de nuestro servicio por Internet es la misma que el prestado de forma tradicional porque los profesionales (abogados y procuradores) que actúan están debidamente colegiados, pudiéndose comprobar en los respectivos colegios profesionales.

El trámite en el juzgado es exactamente igual que el de cualquier otro procedimiento, la diferencia de nuestros servicios radica al trámite previo a la presentación de la demanda.

La única diferencia es previa a la presentación de la demanda, en que el contacto con el abogado, en lugar de ser presencial se hace a través del correo electrónico.

Al mismo tiempo, debido a la especialización de nuestra página, estos profesionales atesoran una gran experiencia en la tramitación de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, por lo que puede estar seguro de la eficacia de nuestro servicio.

 

14. Somos un matrimonio extranjero que nos casamos en nuestro país pero residimos en España y quisiéramos separarnos en España ¿Es esto posible? ¿Se aplicaría la legislación de nuestro país o la de España? << volver

Al residir ustedes en nuestro país pueden separarse o divorciarse en España y al ser una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo se aplicaría la Legislación española sobre esta materia.

Hace algún tiempo se reformó el Código Civil de forma que los matrimonios celebrados en el extranjero, cuyos cónyuges son extranjeros, tengan o no la misma nacionalidad, pueden separarse o divorciarse de mutuo acuerdo, es decir, de forma amistosa, en España, y se les debe aplicar el Derecho español. El único requisito para poderse separar o divorciar de mutuo acuerdo en España es que al menos uno de los cónyuges resida en nuestro país de forma habitual.

Otra de las novedades es que en los casos en los que la separación o el divorcio no sea amistoso, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación o el divorcio amparándose en el Derecho español si el derecho de la nacionalidad común de los cónyuges no permite la separación o el divorcio o lo hace de forma discriminatoria para alguno de ellos.

Antes de la reforma del Código civil, al tener ustedes la misma nacionalidad se les debía aplicar la legislación de su país sobre esta materia y era algo más complicado porque era necesario conocer esta legislación. Sin embargo ahora pueden realizar la separación o el divorcio en nuestro país con todas las garantías.

Para iniciar la separación o el divorcio mediante nuestros servicios tan sólo tienen que solicitarnos el correspondiente formulario de separación o divorcio. También sería necesario para la tramitación un certificado de su matrimonio.

 

15. Soy un español que se casó con una brasileña en Brasil, ahora residimos en España y queremos separarnos. ¿Cómo podemos hacerlo? ¿Se nos aplicaría el Derecho español o el brasileño? ¿Mi mujer perdería su residencia legal en España por llevar a cabo el divorcio? << volver

En su caso, al ser uno de ustedes español deberían haber registrado su matrimonio en el extranjero en el respectivo Consulado de España o bien a través de un Registro Civil en España para que conste a las autoridades su estado civil.

El divorcio tendrá validez en España y para que lo tenga en el otro país tendrán que hacer un reconocimiento de sentencia ante las autoridades de ese pais, procedimiento llamado Exequatur.

Para iniciar la separación o el divorcio mediante nuestros servicios tan sólo tienen que solicitarnos el correspondiente formulario de separación o divorcio.

En cuanto a la residencia legal de su mujer, que obtuvo por matrimonio con un español, no la perdería por el hecho de la solicitud del divorcio, aunque una vez divorciados y hasta el momento que tuviera que renovar la tarjeta de residencia tendría que hacer un cambio de tipo de residencia por tener un contrato de trabajo.

Al haberse celebrado su matrimonio en el extranjero el certificado de matrimonio lo deben solicitar preferiblemente en persona en el Registro Civil Central de Madrid puesto que tardarán menos de un mes en facilitárselo (si lo solicitan en otro Registro Civil o por otro medio que sea presencial los plazos pueden multiplicarse a varios meses).

En el caso que deseen que nosotros nos hagamos cargo de la solicitud, recogida y envio del certificado lo podemos hacer por un coste de tan solo 50 €.

 

16. Mi caso es el siguiente: soy española y me casé con un ciudadano extranjero en su propio país, Cuba, lo registré en el Consulado Español para que el matrimonio tuviera también efectos en España. Después nos divorciamos en Cuba y tengo la sentencia de un tribunal de este país. Ahora quiero volver a España, pero quiero que el divorcio que me concedieron en Cuba tenga validez en España, ¿Pueden ustedes ayudarme en este caso? << volver

Estimada señora, en su caso necesita tramitar un procedimiento judicial denominado exequátur, que consiste en solicitar a un juez español que reconozca la validez jurídica de una sentencia de separación o divorcio dictada por un tribunal extranjero cuyas sentencias no tengan directamente validez jurídica en España, como es el caso de Cuba.

Para ello es preciso presentar una demanda de exequátur ante el juzgado de primera instancia que corresponda a su domicilio en España, junto con una copia legalizada o apostillada de la sentencia cubana de divorcio y un certificado de matrimonio que acredite que usted registró su matrimonio en España.

Nuestros se lo podemos tramitar, no tiene más que ponerse en contacto con nosotros y pedirnos información.

17. ¿Si les solicito el envío de un formulario de separación o divorcio me comprometo a algo? ¿Desde qué momento me comprometo a seguir con la tramitación de mi caso, y por tanto, a abonar los honorarios? << volver

El hecho de solicitarnos el formulario no le compromete a iniciar los trámites.

Incluso en el caso de que después de enviárnoslo cumplimentado, y hasta el momento en que reciben nuestro borrador de convenio, usted y su pareja decidieran no continuar con la tramitación del proceso por la circunstancia que fuera, tampoco estarían obligados a realizar ningún pago. El envío del borrador lo hacemos unos pocos días después de recibir el formulario cumplimentado.

En el supuesto que decidieran paralizar los trámites en el plazo de tiempo que va desde que reciben el borrador de convenio hasta el momento en que firman el convenio definitivo en el despacho del procurador, tan solo nos tendrían que abonar una tarifa simbólica de 50 € en concepto por los gastos ocasionados y el trabajo realizado hasta entonces. Estos 50 € se les restarían de los 490 € totales si más adelante decidieran reiniciar el procedimiento, por lo que en ningún caso pagarían por el trámite más de los 490 €.

En todo caso, solamente deberán ustedes abonar los honorarios completos, en el momento en que firman el convenio regulador definitivo en el despacho del procurador. O si lo desean, la mitad en el momento de la firma y la otra mitad en el momento de la tramitación.

 

18. He solicitado el envío del formulario de separación o divorcio para cumplimentarlo e iniciar la tramitación con ustedes, sin embargo ya han pasado más de 24 horas y no lo he recibido todavía. ¿Qué puedo hacer? << volver

Si en un plazo de 24 horas no han recibido respuesta de su petición de formulario, lo más probable que haya pasado es que se haya producido un problema con el correo electrónico.

La causa más probable es que al hacernos la solicitud se haya confundido y haya redactado incorrectamente su e-mail de contacto, por lo que le recomendamos que vuelva a hacernos la solicitud teniendo especial cuidado a la hora de escribir su e-mail.

También pudiera ocurrir que tenga usted cerca de la saturación su cuenta de correo por lo que nos fuera devuelto el formulario cuando nosotros se lo enviáramos.

No obstante puede optar por descargar el formulario directametne de nuestra página desde el apartado Iniciar tramitación.

 

19. Hay cuestiones que queremos fijar en el convenio pero el formulario no se adapta a nuestras necesidades, ¿De que forma podemos incluir esta información? << volver

En el formulario se solicita la información mínima necesaria que necesitamos para redactar su demanda y el correspondiente convenio regulador. No obstante, puede ser que su caso tenga alguna particularidad que no venga reflejada en ninguna cuestión del formulario, como por ejemplo que uno de los cónyuges resida en el extranjero, etc...

Indíquenos estas particularidades en el apartado del formulario correspondiente: "Consideraciones que quiera hacernos o cualquier otra información que quiera incluir en el Convenio".

En algunos casos, una información adicional importante puede ser que nos envíen una copia de la sentencia o del convenio regulador de la separación, si fue de mutuo acuerdo y éste no se va a modificar durante el proceso de divorcio.

 

20. ¿En qué consiste el régimen de visitas? << volver

Cuando se produce la separación o el divorcio en un matrimonio, siempre que existan hijos menores de edad, se debe establecer a cual de los cónyuges se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. Ésta puede ser compartida o a uno solo de los cónyuges.

La patria potestad es siempre de ambos cónyuges salvo casos excepcionales. La patria potestad comprende los deberes y obligaciones de los padres con respecto a sus hijos.

En el caso de que se atribuye a uno solo de los cónyuges, el otro tiene tiene derecho a estar con sus hijos durante un tiempo determinado. Este periodo de tiempo determinado es lo que se debe acordar y se denomina régimen de visitas. Por regla general el régimen de visitas mínimo es la mitad de las vacaciones escolares (verano, Semana Santa y Navidad) y fines de semana alternos.

Este es el régimen mínimo que se deba cumplir pero siempre podrá ser más amplio si se ponen de acuerdo las parte.

La guardia y custodia compartida por ambos cónyuges la concederá el juez siempre que el procedimiento sea de mutuo acuerdo, en determinados casos incluso la podrá conceder sin el acuerdo de los padres pero siempre velando por el bien del menor.

En determinados casos puede establecerse además un régimen de visitas entre los abuelos y sus nietos.

Este régimen de visitas se aprobará siempre en interés de los menores y por respecto al derecho que tienen de tener relación con sus abuelos. Para que sea concedido los abuelos deberán prestar su consentimiento ante el juez.

 

21. Tenemos un piso en común que pertenece a la sociedad de gananciales y un préstamo hipotecario sobre el mencionado bien inmueble. Queremos liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartirnos los bienes comunes, y nos gustaría saber si es preferible vender el piso o se lo puede quedar uno de nosotros. ¿Cómo se inscribe el piso a nombre de uno solo de los cónyuges? << volver

Si tienen un piso que pertenece a la sociedad de gananciales, es decir que les pertenece al cincuenta por ciento a cada uno de ustedes, pueden optar por venderlo, abonando después lo que les reste de hipoteca, y repartirse entre ambos el beneficio de lo obtenido, o bien pueden adjudicarle el inmueble a uno de ustedes en la liquidación de la sociedad de gananciales con la condición de que el cónyuge al que no se le adjudique el bien inmueble tendrá que ser compensado por el otro con el importe de la mitad del valor de mercado del inmueble menos la mitad de lo que quede por pagar de la hipoteca.

Al mismo tiempo, el cónyuge al que se le adjudique el inmueble deberá subrogarse en el pago del total que reste por pagar del prestamos hipotecario, es decir, que se hará cargo de todo lo que quede por pagar de la hipoteca.

Este reparto se suele realizar en el convenio regulador que establezca los acuerdos a los que lleguen en su separación o divorcio.

En cuanto a cómo pueden inscribir la nueva titularidad del bien inmueble una vez que se adjudique a uno de los cónyuges, debemos indicarles que podrán realizarlo aportando el original del convenio regulador judicialmente aprobado ante el Registro de la Propiedad que corresponda, ya que dicho documento tiene el mismo valor que una escritura pública.

 

22. ¿Qué certificados son necesarios para la tramitación? << volver

Aparte de la demanda y el convenio regulador que redactamos nosotros, el cliente deberá aportar al procurador los siguientes documentos:

a- Certificado literal de matrimonio. Se puede solicitar en el Registro Civil de su localidad presentando el libro de familía. En el caso que deseen que nosotros nos hagamos cargo de la solicitud, recogida y envio del certificado lo podemos hacer por un coste de 30 €.

b- Certificado literal de nacimiento de los hijos comunes, en el caso de tenerlos (tanto si son mayores como menores de edad). También los podemos olicitar con el coste de 30 € cada uno.

c- Certificado de empadronamiento de uno de los cónyuges que resida en la localidad donde se interpone la demanda. Este certificado no es imprescindible pero en algunos juzgados dependiendo del caso lo solicitan.

d- Otros documentosque hay que aportar dependiendo del caso son la sentencia y convenio regulador de la separación legal (si ha exisitido) y el documento de separación de bienes o capitulaciones matrimoniales (también si existe)

 

23. Desde que yo envío el formulario de separación o divorcio cumplimentado a Separacionline, ¿Cuanto tiempo tarda el procurador en llamarnos para acudir a firmar el convenio regulador? << volver

Nosotros en cuanto nos llega un formulario cumplimentado, a las pocas horas le hacemos un acuse de recibo para que sepa que ha llegado correctamente. A los pocos dias uno de nuestros abogados les envia a sus correos electrónicos un borrador del convenio regulador para que nos den su visto bueno al mismo respondiendo a través del mismo e-mail. Al poco tiempo de recibir su visto bueno al convenio le facilitaremos los datos del procurador al que deberán entregar la documentación. El procurador podria ponerse en contacto con usted en un plazo de uno o dos días desde el momento en que recibe nuestra documentación aunque lo ideal es que ustedes mismos le llamaran directamente para concertar la cita en cuanto tuvieran disponible la documentación.

 

24. Desde que se interpone la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado, ¿cuánto tiempo tarda en dictarse la sentencia? << volver

El tiempo medio puede ser entre uno o dos meses, aunque esta es una estimación orientativa puesto que el tiempo real depende del volumen de trabajo, saturación de trabajo y funcionamiento interno que tenga el Juzgado donde recaiga la demanda.

 

25. ¿Cual es el procedimiento desde que el procurador interpone mi demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado hasta que se dicta sentencia? << volver

A continuación realizamos un breve resumen del procedimiento general:

- Presentación de la demanda o solicitud y sellado del Registro Judicial. Para que el procurador pueda presentar la demanda es necesario que los cónyuges habiliten a éste acudiendo con él ante el Juzgado haciendo constar que les va a representar. Esta representación se denomina "apud acta" y es gratuita. También esta representación se puede hacer a través de un documento notarial (coste aproximado 40 euros).

- Resolución (auto) del Juez, teniendo por presentada la demanda, admitiéndola a trámite cuando estime que tiene competencia.

- Acto de ratificación de los cónyuges. Ha de ser por separado, en el día que al efecto señale la Resolución del juez dentro de los tres días siguientes a ésta.

- Providencia del Juez, en caso de existir documentación insuficiente, dando a las partes un plazo de 10 días para que la completen.

- En esta misma resolución el Juez puede acordar que se proceda a la práctica de prueba (comprobación de datos puestos en el convenio, por ejemplo a través de la petición del empadronamiento, etc...), también en un plazo de 10 días.

- Sentencia dictada por el Juez después de haber practicado las anteriores actuaciones.

- En el caso de que no se aprobara alguno de los acuerdos del convenio por considerarse lesivo para cualquiera de los cónyuges o para los hijos, el juez realizaría un requerimiento a las partes para que presenten nuevo convenio cuando no se haya aprobado algún extremo en la sentencia.

- Auto después de transcurrido el plazo para completar el convenio decidiendo la aprobación o no del mismo.

- El juzgado facilitará al procurador dos testimonios de la sentencia que éste deberá entregar a los cónyuges, estos documentos servirán como prueba del divorcio hasta que el Registro Civil haga constar el divorcio, es el propio juzgado el que solicita la inscripción de este en el Registro Civil correspondiente.

 

26. Somos un matrimonio que se separó de mutuo acuerdo hace algún tiempo, pero ahora nos hemos reconciliado y queremos anular la separación judicial. En la separación nos repartimos los bienes comunes, porque hicimos la liquidación de la sociedad de gananciales. ¿Cómo se puede anular la sentencia de separación y anular la liquidación de bienes realizada?¿Cuánto podría costarnos realizar este trámite de reconciliación judicial con ustedes? << volver

El procedimiento de reconciliación judicial es un trámite sencillo que consiste en poner en conocimiento del juzgado que resolvió sobre su separación judicial el hecho de que ustedes ahora quieren reconciliarse y dejar sin efecto la sentencia de separación.

Nosotros llevamos también este tipo de procedimientos, en este enlace encontrará información más detallada.

Nuestros honorarios para tramitar una reconciliación judicial serían de 290 euros, incluyendo IVA y costes de abogado y procurador. No estaria incluido las tasas judiciales por presentación de demandas.

Tan solo debe enviarnos cumplimentado el formulario que se puede descargar a través del apartado que le hemos indicado anteriormente o enviarnos un correo electrónico facilitándonos los siguientes datos:

- Nombre, apellidos y datos completos de contacto de ambos cónyuges.

- Lugar y fecha de celebración del matrimonio.

- Datos completos de la separación legal, (número y localidad de juzgado y número y fecha de sentencia)


 

Si tuviera alguna otra duda o consulta sobre su caso concreto o sobre nuestros servicios puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de Realizar Consulta que se encuentra a continuación o en la siguiente dirección de correo electrónico:

 


 

En el siguiente formulario puede realizar cualquier consulta jurídica sobre su caso en concreto, sobre el funcionamiento de nuestro servicio, o cualquier otra duda que pueda tener. No olvide indicarnos correctamente su correo electrónico para que le podamos contestar:

  Nombre y Apellidos:  
  Correo electrónico:  
  Consulta:  

También puede hacernos llegar su consulta a través del siguiente correo electrónico:

 

Desde Separacionline le agradecemos la confianza depositada en nuestros servicios.

Todos los datos recibidos quedarán protegidos por la vigente ley de protección de datos de caracter personal y por el secreto profesional del abogado.