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Tras el verano de 2004, el Consejo de Ministros recibió un Informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modificaba el Código Civil en materia de separación y divorcio. La reforma entró en vigor tras su publicación definitiva en el BOE el día 8 de 2005, por lo que la nueva ley comenzó a aplicarse a partir de este día. Los cambios más significativos que se acometen con esta reforma
son:
- Hasta el momento para obtener el divorcio era preciso cumplir con un doble trámite: 1.) Había que obtener la separación. 2.) Sólo cuando había transcurrido al menos un año se podía solicitar el divorcio. No obstante, existe actualmente la posibilidad del divorcio directo cuando se produzca una separación de hecho de la convivencia durante más de dos años. - Hasta ahora la separación previa era requisito ineludible. Con la nueva norma la separación no es, en ningún caso, trámite previo ni condicionante del divorcio. - El divorcio y la separación son dos diferentes opciones y tras esta reforma tienen un único requisito común: que hayan transcurrido tres meses desde el matrimonio. Por tanto, quien quiera separarse sin llegar al divorcio lo puede hacer.
- Menor coste económico: La reducción vendría al evitarse en un buen número de procesos la duplicidad de gastos, por un lado, para obtener la separación y, por otro, el divorcio. - Mayor celeridad: En un único proceso que aglutine la separación y el divorcio puede obtenerse una solución de alcance general. - Menor tensión: La eliminación de trámites ayudan a crear un clima más armónico para las relaciones personales de los cónyuges durante el proceso. La situación de crisis se resuelve con mayor celeridad, dejando en mejor posición al conjunto de la familia, especialmente a los hijos. - En un 70 por 100 de los casos en los que se producen episodios de violencia de género la pareja está en trámites de separarse. Una mayor agilidad en el proceso evitará incrementar la conflictividad y dará una solución más rápida.
- Se prevé la figura de la custodia compartida por acuerdo entre ambos cónyuges, lo que responde al deseo de superar la fractura familiar de la manera menos traumática posible para los hijos. - El Anteproyecto de Ley señala que es una posibilidad, no una obligación, que pasa, naturalmente, por el acuerdo de los cónyuges, siendo el convenio regulador propuesto por las partes el instrumento para esta medida, aunque el Juez también la puede acordar en beneficio de los hijos. - Hasta ahora el divorcio era consecuencia de un incumplimiento de los deberes conyugales o de una causa que ponía en duda la idoneidad de los miembros de la pareja para cumplir con sus obligaciones. El resultado era que "el incumplidor" no podía ser considerado apto para ejercer las funciones parentales. Por tanto, el tener que alegar causas perjudicaba, cara a obtener la custodia, al que era acusado o se autoinculpaba con el fin de obtener el divorcio. - En cualquier caso, la filosofía de la norma es procurar no separar a los hermanos.
El Anteproyecto de Ley prevé que la pensión compensatoria pueda ser vitalicia, temporal o un tanto alzado (un porcentaje de los ingresos en un tiempo delimitado, o un porcentaje del patrimonio, o una cantidad global y en una única entrega). Se entiende que esta modalidad contribuye, en determinadas circunstancias, a limitar o reducir la eventual conflictividad que genera esta figura. Hasta ahora esto no quedaba explicitado en la Ley.
- La opción por potenciar el convenio y el acuerdo, unido a la eliminación de las causas de los procesos, supone que éstos puedan tener cabida dentro de los juicios rápidos civiles (Disposición Adicional 5ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) . - Esta modalidad procesal será puesta en funcionamiento con un carácter de prueba piloto en diversas grandes ciudades en los próximos meses. Pretende la agilización y resolución inmediata de determinados procesos, entre los que se incluyen separaciones y divorcios de mutuo acuerdo y medidas provisionales. Estos procesos podrían ser resueltos en diez días, aproximadamente.
- La supresión del doble proceso puede potenciar que los juzgados de familia que tramitan estos asuntos tengan una importante reducción del número de procedimientos, lo que conlleva la posibilidad de atender más rápidamente los procesos en que no exista mutuo acuerdo. - La reforma no estipula plazos para la resolución
definitiva del proceso, puesto que esto es competencia de cada Juez.
No obstante, las ventajas de la nueva norma conllevarían una
reducción muy significativa
de los tiempos actuales. Inscripción del lugar de nacimiento de niños adoptados en el extranjero Una disposición final en el Anteproyecto de Ley hace referencia a las adopciones internacionales. Dado el creciente número de niños adoptados en el extranjero y puesto que el lugar de nacimiento es un dato que permite conocer la procedencia del menor, se modifica la Ley de Registro Civil para proteger la intimidad del niño y su familia. Por ello, los adoptantes podrán solicitar una nueva inscripción donde conste como lugar de nacimiento del adoptado el domicilio de sus padres en España, en lugar de la ciudad donde realmente nació.
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