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        Con fecha 3 de julio de 2005 las parejas homosexuales pueden contraer matrimonio de forma legal en España (Ver apartado Matrimonio Gay). Por consiguiente, una vez casados tienen derecho a separarse o divorciarse a los tres meses de contraido el matrimonio.

        divorciogay.com nace con la pretensión de cubrir las necesidades de estas parejas y dar la posibilidad de tramitar la separación o divorcio de mutuo acuerdo, de forma especializada, discreta, rápida, sencilla y económica, a toda la comunidad homosexual española mediante la simple solicitud de un formulario y su correspondiente envío, debidamente cumplimentado, por correo electrónico.

        De esta forma, el cliente no tiene que acudir a varios despachos de abogados a solicitar presupuesto, ahorrándose tiempo, desplazamientos y las preocupaciones que ello supone.

        La tramitación comienza en el mismo momento en el que recibamos su correo electrónico. Primero le hacemos el pertinente acuse de recibo del formulario para que sepa que nos ha llegado correctamente sin error en el envio. Uno de nuestros abogados redactará su demanda y convenio regulador con los datos que nos envíe.

        Previamente, el abogado le habrá enviado por e-mail un borrador del convenio regulador para que compruebe tranquilamente en su casa que todos los datos son correcto. Al cual deberán darnos su visto bueno, de forma sencilla, contestando al e-mail.

        El precio del servicio, al mismo tiempo, se reduce en algo más de la mitad que de la forma tradicional, debido al abaratamiento de los costes de nuestra tramitación on line.

        El pago no se realizará por internet, sino que se abonará personalmente al procurador en el momento de firmar el convenio regulador.

        Nuestros servicios se realizan por profesionales especializados en derecho de familia, abogado y procuradores, debidamente colegiados. Atesoran una amplia experiencia en procesos de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo por Internet, realizados a través de nuestro portal www.separacionline.com que también fue en su momento pionero en España en las tramitaciones de separaciones y divorcios a través de Internet. Ambos portales forman parte de nuestra empresa Grupo Separacionline S.L.

        Para cualquier duda o sugerencia no dude en contactar con nosotros a través del correo electrónico, recuerde que además, las consultas para la tramitación de su caso son gratuitas:

 

 

        La tarifa total de nuestros servicios de tramitación de separación o divorcio de mutuo acuerdo asciende a 340 €.

        Esta cantidad incluye todos nuestros servicios hasta que le sea notificada la sentencia que apruebe el convenio regulador de su separación o divorcio y puede ser abonada entre ambos cónyuges o uno solo de los mismos. Si decidieran pagarlo a partes iguales entre ustedes seria de 170 € cada uno.

        Esta tarifa incluye los honorarios de los profesionales intervinientes (abogado y procurador), IVA incluido, y el seguimiento del proceso hasta que se dicte sentencia. El asesoramiento jurídico y las consultas son gratuitas.

        El pago de esta cantidad se realizará personalmente al procurador en el momento de firmar el convenio en su despacho.

 

 

 

        Su proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo comenzará en el mismo momento en que nos envíe por correo electrónico el formulario cumplimentado que usted nos habrá solicitado previamente a través del apartado Solicitud de Formulario situado en el margen inferior izquierdo de la web (recuerde consignar correctamente su e-mail para que podamos mandárselo sin que ocurran errores en el envío).

        En dicho formulario se solicitará a los cónyuges los datos necesarios para la redacción de la documentación. Estos datos están protegidos por el secreto profesional del abogado y por la legislación de protección de datos.

        Dicho formulario se lo enviaremos en formato word (tratamiento de textos) para que pueda cumplimentarlo de forma rápida, cómoda y sencilla.

        Un abogado de divorciogay.com redactará la demanda y su correspondiente convenio regulador en el plazo máximo de una semana desde la recepción del formulario.

        Estos documentos se enviarán a un procurador de su provincia que se pondrá en contacto con ambos cónyuges para citarles en su despacho, donde se comprobarán todos los datos y se firmará el convenio.

        Previamente, el abogado le habrá enviado un borrador del convenio regulador para que compruebe tranquilamente en su casa que todos los datos son correctos, al cual nos deberán dar su visto bueno para la continuación del trámite dándoles cita con un procurador de su partido judicial para la entrega del resto de la documentación.

        Ofrecemos también un servicio de solicitud de certificados online: www.certificadosonline.es, por si desea que nos hagamos nosotros cargo de la gestión en lugar de hacerlo usted personalmente.

        En el momento de la firma del convenio será cuando se realice el pago de los honorarios de divorciogay.com al procurador.

        A partir de ese instante el procurador se encargará de presentar la documentación ante el juzgado correspondiente y en el plazo de una semana aproximadamente serán llamados por el juzgado para ratificar el convenio.

        Desde ese momento, el tiempo que se tarde en dictar sentencia dependerá del volumen de trabajo del juzgado en cuestión, a modo orientativo estos plazos podrían ser de unos dos meses aproximadamente.

        Una vez obtenida la sentencia de separación, el juzgado deberá enviar notificación de la misma al Registro Civil. Este trámite lo realiza el juzgado de forma gratuita. Y el procurador les hará entrega de un testimonio de la sentencia

        En los casos en los que en el convenio se realice el reparto de los bienes gananciales y entre éstos se encuentre alguna vivienda es preciso inscribir este convenio en el Registro de la Propiedad para que conste la nueva titularidad del bien inmueble.

        Si el reparto de los bienes se realiza al 50% no tendrá repercusión fiscal dicho reparto pero antes de inscribirlo en el Registro de la Propiedad se deberá acudir a la Delegación de Hacienda que corresponda para que les entregen un documento en el que conste que no están obligados a abonar los impuestos que correspondan.

        En estos últimos casos, nuestros honorarios no incluyen las tasas que correspondan en el Registro de la Propiedad.

 

 

1. ¿Existe alguna diferencia legal entre la separación o divorcio de una pareja homosexual de la de una heterosexual?

2. Soy un heterosexual que deseo divorciarme de mi mujer y he encontrado divorcioGay.com, ¿Llevan ustedes también divorcios on line para parejas heterosexuales como la mia?

3. ¿En que consisten las principales novedades que han entrado en vigor con la reforma del divorcio?

4. Si es posible el divorcio directo sin tener que pasar por la separación, ¿en que caso puede ser aconsejable la separación judicial?

5. ¿Qué ventajas tiene la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente a la forma contenciosa?

6. Si con la reforma de la ley del divorcio puedo solicitar la separación o el divorcio sin tener que alegar una causa legal para ello, ¿porque tramitar el proceso de mutuo acuerdo?

7. Pienso que no voy a llegar a un acuerdo con mi pareja para la separación o divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿Pueden ustedes ayudarme?

8. ¿El asesoramiento jurídico de mi caso en concreto es gratuito?

9. ¿La tarifa de 440 euros incluye todos los gastos del procedimiento?

10. Nosotros no queremos una separación o un divorcio, lo que queremos es que nuestro matrimonio se declare nulo, ¿es posible hacerlo con ustedes?

11. ¿Qué es una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo?

12. ¿Qué es un convenio regulador?

13. ¿Cómo puedo saber que me ofrece las mismas garantías este servicio prestado por Internet que el prestado de la forma tradicional?

14. Somos una pareja homosexual de extranjeros que reside habitualmente en España ¿Podemos contraer matrimonio y posteriormente separarnos o divorciarnos con la legislación española?

15. ¿Si les solicito el envío de un formulario de separación o divorcio me comprometo a algo?¿Desde qué momento me comprometo a seguir con la tramitación de mi caso, y por tanto, a abonar los honorarios?

16. He solicitado el envío del formulario de separación o divorcio para cumplimentarlo e iniciar la tramitación con ustedes, sin embargo ya han pasado más de 24 horas y no lo he recibido todavía. ¿Qué puedo hacer?

17. Hay cuestiones que queremos fijar en el convenio pero el formulario no se adapta a nuestras necesidades, ¿Cómo podemos incluir esta información?

18. ¿En nuestro caso tenemos un hijo adoptado del cual tenemos ambos la patria potestad, como debemos proceder en el divorcio?

19. Tenemos un piso en común que pertenece a la sociedad de gananciales y un préstamo hipotecario sobre el mencionado bien inmueble. Queremos liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartirnos los bienes comunes, y nos gustaría saber si es preferible vender el piso o se lo puede quedar uno de nosotros. ¿Cómo se inscribe el piso a nombre de uno solo de los cónyuges?

20. ¿Qué certificados son necesarios para la tramitación?

21. Desde que yo envío el formulario de separación o divorcio cumplimentado a divorcioGay, ¿Cuanto tiempo tarda el procurador en llamarnos para acudir a firmar el convenio regulador?

22. Si uno de los cónyuges reside en el extranjero o en otra provincia distinta, ¿debe acudir al juzgado a ratificarse en el convenio o puede asistir mediante un representante?

23. Desde que se interpone la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado, ¿cuánto tiempo tarda en dictarse la sentencia?

24. ¿Cual es el procedimiento desde que el procurador interpone mi demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado hasta que se dicta sentencia?

25. Somos un matrimonio que se separó de mutuo acuerdo hace algún tiempo, pero ahora nos hemos reconciliado y queremos anular la separación judicial. En la separación nos repartimos los bienes comunes, porque hicimos la liquidación de la sociedad de gananciales. ¿Cómo se puede anular la sentencia de separación y anular la liquidación de bienes realizada?¿Cuánto podría costarnos realizar este trámite de reconciliación judicial con ustedes?

 

 

 

 

1. ¿Existe alguna diferencia legal entre la separación o divorcio de una pareja homosexual de la de una heterosexual? << volver

        Con la entrada en vigor de la nueva ley que permite las bodas entre cónyuges del mismo sexo se elimina la discriminación que para muchas personas suponia que las parejas gays y lesbianas no pudieran contraer matrimonio como lo hacian las parejas heterosexuales. Con esta reforma de la ley se equiparan los derechos de las parejas homosexuales a las heterosexuales, teniendo los mismos derechos y deberes que estas últimas, incluyendo la adopción de niños.

        Las únicas diferencias radican en que a los miembros de la pareja se les denominará "cónyuges" y no "marido" o "mujer", "esposo" o "esposa". A su vez la denominación legal de estos respecto de los posibles hijos adoptados no será la de "padre" o "madre" sino la de "progenitores".

 

2. Soy un heterosexual que deseo divorciarme de mi mujer y he encontrado divorcioGay.com, ¿Llevan ustedes también divorcios on line para parejas heterosexuales como la mia? << volver

        divorcioGay.com es una web especializada en separaciones y divorcios para parejas gays creada a partir de la experiencia de nuestro portal Separacionline.com especializado en separaciones y divorcios por Internet donde llevamos trabajando desde el año 2002, siendo uno de los primeros portales en España ofreciendo estos servicios.

        Por lo tanto podemos llevar cualquier caso de separación o divorcio de mutuo acuerdo de parejas heterosexuales a través de nuestro portal matriz www.separacionline.com

 

3. ¿En que consisten las principales novedades que han entrado en vigor con la reforma del divorcio? << volver

        Los cambios más importantes se refieren a que se elimina la obligatoriedad de la separación para poder divorciarse y que los plazos para la separación o divorcio se acortan a 3 meses desde la celebración del matrimonio.

        También se elimina la obligación de estipular una causa para la separación o divorcio, por lo que cualquiera de los cónyuges puede iniciar el procedimiento sin tener que alegar ningún incumplimiento de los deberes conyugales del otro.

        Se ha previsto la figura de la custodia compartida por acuerdo entre ambos cónyuges, lo que responde al deseo de superar la fractura familiar de la manera menos traumática posible para los hijos.

        La reforma no estipula plazos para la resolución definitiva del proceso, puesto que esto depende normalmente del volumen de trabajo de cada juzgado. No obstante, las ventajas de la nueva norma conllevarían una reducción muy significativa de los tiempos actuales, especialmente en los casos de mutuo acuerdo.

 

4. Si es posible el divorcio directo sin tener que pasar por la separación, ¿en que caso puede ser aconsejable la separación judicial? << volver

        La decisión de optar por la separación frente al divorcio puede ser aconsejable para parejas que quieran dejar de convivir para vivir en diferentes domicilios un determinado tiempo sin tener que romper el vínculo matrimonial de forma definitiva, (que es lo que supone el divorcio), bien porque no estén seguras de tomar una decisión definitiva o bien porque quieran darse un tiempo de reflexión en la relación.

        La separación por tanto no supone el cambio de estado civil. Lo que si cambia es que los cónyuges ya no estan obligados a vivir juntos y además pasan a tener patrimonios separados, es decir, tienen el régimen de separación de bienes, y cada uno es exclusivo propietario de los bienes y deudas que adquiera desde la sentencia de separación.

 

5. ¿Qué ventajas tiene la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente a la forma contenciosa? << volver

        Las ventajas más importantes de la separación o divorcio de mutuo acuerdo es que la tramitación es mucho más rápida en los plazos y económica en los costes que de la forma contenciosa. Además, normalmente lel procedimiento contencioso suele suponer unos traumas emocionales superiores a los casos de mutuo acuerdo. Por consiguiente es conveniente que ambos cónyuges intenten llegar a un acuerdo en cuanto a la forma de separarse o divorciarse.

 

6. Si con la reforma de la ley del divorcio puedo solicitar la separación o el divorcio sin tener que alegar una causa legal para ello, ¿porque tramitar el proceso de mutuo acuerdo? << volver

        Aunque ya no se tenga que alegar una causa legal, el hecho de solicitar unilateralemente el divorcio o la separación significará el inicio de un trámite contencioso, lo que supone la contratación de un abogado para cada uno de los cónyuges y el consiguiente litigio para intentar conseguir cada uno de los cónyuges una resolución beneficiosa para si mismo.

        Por consiguiente siempre será recomendable intentar llegar a un acuerdo con el cónyuge y tramitar la separación o el divorcio de común acuerdo que de forma contenciosa por el considerable ahorro económico y emocional así como por una reducción importante en los plazos de resolución y en la complejidad de los trámites.

 

7. Pienso que no voy a llegar a un acuerdo con mi pareja para la separación o divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿Pueden ustedes ayudarme? << volver

        Si desea consultar su caso con un abogado en su propio despacho, recibir asesoramiento personalizado, realizar un estudio sobre la posibilidad de iniciar un procedimiento contencioso, una nulidad matrimonial o algún otro procedimiento que no se pueda realizar a través de Internet también podemos ayudarle dependiendo de la localidad donde resida.

        Disponemos de varios despachos colaboradores en las principales ciudades españolas donde podrán asesorarles e incluso llevar su caso con unos precios razonables.

        Envíenos un e-mail explicándonos su caso y su localidad de residencia e intentaremos recomendarle algún abogado de nuestra confianza.

 

8. ¿El asesoramiento jurídico de mi caso en concreto es gratuito? << volver

        Si, el asesoramiento jurídico de su caso es gratuito, tanto antes como después de iniciar el procedimiento.

        Este asesoramiento, así como si desea tener la información del estado de la tramitación de su caso, debe solicitarlo en la siguiente dirección de correo electronico:

 


9. ¿La tarifa de 440 euros incluye todos los gastos del procedimiento? <<
volver

        Esta tarifa es el precio total que las partes deben abonar por la tramitación del procedimiento, ya se trate de una separación o de un divorcio.

        Este precio incluye todos los gastos, es decir, los honorarios de los profesionales intervinientes, abogado y procurador (IVA incluido).

        El asesoramiento jurídico es gratuito.

        Sin embargo, no incluyen otros posibles gastos como pudieran ser los de un Notario, si fuera el caso, o los de un poder especial de representación cuando uno de los cónyuges resida en el extranjero, por ejemplo.

        La cuota de esos 440 € que abone cada uno es algo que deben decidir entre ellos.

 

10. Nosotros no queremos una separación o un divorcio, lo que queremos es que nuestro matrimonio se declare nulo, ¿es posible hacerlo con ustedes?
<<
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        La nulidad matrimonial implica la invalidación del matrimonio por la existencia de algún vicio o defecto esencial en su celebración.

        El matrimonio que es declarado nulo se considera que nunca ha existido, salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído de buena fe y respecto a los hijos.

        Nosotros no podemos tramitar una nulidad matrimonial a través de Internet pero si que contamos con varios despachos de abogados en España que colaboran con nosotros, que pueden asesorarles personalmente e incluso llevar su caso por unos precios razonables. Póngase en contacto con nosotros e intentaremos ayudarle.

 

11. ¿Qué es una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo? << volver

        Es un escrito firmado por un abogado y un procurador dirigido al Juzgado de Familia que corresponda, en el que figuran los datos de los cónyuges, fecha de celebración del matrimonio, etc... En este escrito los cónyuges solicitan la separación o el divorcio.

 

12. ¿Qué es un convenio regulador? << volver

        Es un acuerdo entre los cónyuges para regular su relación después de la separación o el divorcio. Se establece cómo se reparten los bienes, se establece la pensión compensatoria si ésta se dispusiera, etc...

 

13. ¿Cómo puedo saber que me ofrece las mismas garantías este servicio prestado por Internet que el prestado de la forma tradicional? << volver

        La garantía de nuestro servicio por Internet es la misma que el prestado de forma tradicional porque los profesionales (abogados y procuradores) que actúan están debidamente colegiados, pudiéndose comprobar en los respectivos colegios profesionales.

        Al mismo tiempo, debido a la especialización de nuestra página, estos profesionales atesoran una gran experiencia en la tramitación de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo, por lo que puede estar seguro de la eficacia de nuestro servicio.

 

14. Somos una pareja de extranjeros homosexual que reside habitualmente en España ¿Podemos contraer matrimonio y posteriormente separarnos o divorciarnos con la legislación española? << volver

Sí, una pareja de extranjeros del mismo sexo puede contraer matrimonio legalmente en España, dado que el orden público español se lo permite, si bien, su matrimonio no será válido en sus países de origen si en ellos no está contemplado el matrimonio homosexual.

Lógicamente, si pueden contraer matrimonio, también podrán separarse o divorciarse, dado que la ruptura del vínculo matrimonial está igualmente contemplada. La legislación que se aplicará será la española, salvo que se hayan casado de acuerdo a su ley nacional, y en ella esté previsto el matrimonio homosexual.

15. ¿Si les solicito el envío de un formulario de separación o divorcio me comprometo a algo? ¿Desde qué momento me comprometo a seguir con la tramitación de mi caso, y por tanto, a abonar los honorarios? << volver

        El hecho de solicitarnos el formulario no le compromete a iniciar los trámites.

        Incluso en el caso de que después de enviárnoslo cumplimentado, y hasta el momento en que reciben nuestro borrador de convenio, usted y su pareja decidieran no continuar con la tramitación del proceso por la circunstancia que fuera, tampoco estarían obligados a realizar ningún pago. El envío del borrador lo hacemos en el plazo máximo de una semana desde que recibimos el formulario.

        En el supuesto que decidieran paralizar los trámites en el plazo de tiempo que va desde que reciben el borrador de convenio hasta el momento en que firman el convenio definitivo en el despacho del procurador, tan solo nos tendrían que abonar una tarifa simbólica de 50 € en concepto por el trabajo realizado hasta entonces. Estos 50 € se les restarían de los 440 € totales si más adelante decidieran reiniciar el procedimiento, por lo que en ningún caso pagarían por el trámite más de los 440 €.

        En todo caso, solamente deberán ustedes abonar los honorarios completos en el momento en que firman el convenio regulador definitivo en el despacho del procurador de su localidad.

 

16. He solicitado el envío del formulario de separación o divorcio para cumplimentarlo e iniciar la tramitación con ustedes, sin embargo ya han pasado más de 24 horas y no lo he recibido todavía. ¿Qué puedo hacer? << volver

        Si en un plazo de 24 horas no han recibido respuesta de su petición de formulario, lo más probable que haya pasado es que se haya producido un problema con el correo electrónico.

        La causa más probable es que al hacernos la solicitud se haya confundido y haya redactado incorrectamente su e-mail de contacto, por lo que le recomendamos que vuelva a hacernos la solicitud teniendo especial cuidado a la hora de escribir su e-mail.

        También pudiera ocurrir que tenga usted cerca de la saturación su cuenta de correo por lo que nos fuera devuelto el formulario cuando nosotros se lo enviáramos.

 

17. Hay cuestiones que queremos fijar en el convenio pero el formulario no se adapta a nuestras necesidades, ¿De que forma podemos incluir esta información? << volver

        En el formulario se solicita la información mínima necesaria que necesitamos para redactar su demanda y el correspondiente convenio regulador. No obstante, puede ser que su caso tenga alguna particularidad que no venga reflejada en ninguna cuestión del formulario, como por ejemplo que la custodia de los hijos sea compartida, o que uno de los cónyuges resida en el extranjero, etc...

        Indíquenos estas cuestiones en el apartado del formulario correspondiente: "Consideraciones que quiera hacernos o cualquier otra información que quiera incluir en el Convenio".

        En algunos casos, una información adicional importante puede ser que nos envíen una copia de la sentencia o del convenio regulador de la separación, si fue de mutuo acuerdo y éste no se va a modificar durante el proceso de divorcio.

 

18. ¿En nuestro caso tenemos un hijo adoptado del cual tenemos ambos la patria potestad, como debemos proceder en el divorcio? << volver

        Cuando se produce la separación o el divorcio en un matrimonio, siempre que existan hijos menores de edad, se debe establecer a cual de los cónyuges se le atribuye la guardia y custodia de los hijos. Normalmente la patria potestad se seguirán teniendo ambos cónyuges. La patria potestad comprende los deberes y obligaciones de los padres con respecto a sus hijos.

        Es por ello que el cónyuge al que no se le atribuya la guardia y custodia tiene derecho a estar con sus hijos durante un tiempo determinado. Este periodo de tiempo determinado es lo que se debe acordar y se denomina régimen de visitas. Por regla general el régimen de visitas mínimo es la mitad de las vacaciones escolares (verano, Semana Santa y Navidad) y fines de semana alternos. Este es el régimen mínimo que se deba cumplir pero siempre podrá ser más amplio si se ponen de acuerdo las parte.

        Con la reciente reforma del divorcio también se prevé la custodia compartida cuando ambos cónyuges estén de acuerdo en la misma y el juez estime que va en beneficio del bienestar del menor.

        A su vez, el cónyuge que no tenga la guardia y custodia deberá abonar una pensión de alimentos al otro cónyuge que debe estar en relación con sus propios ingresos.

 

19. Tenemos un piso en común que pertenece a la sociedad de gananciales y un préstamo hipotecario sobre el mencionado bien inmueble. Queremos liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartirnos los bienes comunes, y nos gustaría saber si es preferible vender el piso o se lo puede quedar uno de nosotros. ¿Cómo se inscribe el piso a nombre de uno solo de los cónyuges? << volver

        Si tienen un piso que pertenece a la sociedad de gananciales, es decir que les pertenece al cincuenta por ciento a cada uno de ustedes, pueden optar por venderlo, abonando después lo que les reste de hipoteca, y repartirse entre ambos el resto de lo obtenido por la venta, o bien pueden adjudicarle el inmueble a uno de ustedes en la liquidación de la sociedad de gananciales con la condición de que el cónyuge al que no se le adjudique el bien inmueble tendrá que ser compensado por el otro con el importe de la mitad del valor de mercado del inmueble menos la mitad de lo que quede por pagar de la hipoteca.

        Al mismo tiempo, el cónyuge al que se le adjudique el inmueble deberá subrogarse en el pago del total que reste por pagar del prestamos hipotecario, es decir, que se hará cargo de todo lo que quede por pagar de la hipoteca.

        Este reparto se suele realizar en el convenio regulador que establezca los acuerdos a los que lleguen en su separación o divorcio.

        En cuanto a cómo pueden inscribir la nueva titularidad del bien inmueble una vez que se adjudique a uno de los cónyuges, debemos indicarles que podrán realizarlo aportando el original del convenio regulador judicialmente aprobado ante el Registro de la Propiedad que corresponda, ya que dicho documento tiene el mismo valor que una escritura pública.

 

20. ¿Qué documentos son necesarios para la tramitación? << volver

        Aparte de la demanda y el convenio regulador hay que aportar un certificado literal de matrimonio. Se puede solicitar en el Registro Civil de su localidad presentando el libro de familía.

 

21. Desde que yo envío el formulario de separación o divorcio cumplimentado a divorciogay, ¿Cuanto tiempo tarda el procurador en llamarnos para acudir a firmar el convenio regulador? << volver

        El tiempo medio es de aproximadamente una semana desde que usted nos envía el formulario cumplimentado hasta que nosotros le enviamos la documentación al procurador de su localidad, éste debería ponerse en contacto con usted en un plazo de dos o tres días.

 

22. Si uno de los cónyuges reside en el extranjero o en otra provincia distinta, ¿debe acudir al juzgado a ratificarse en el convenio o puede asistir mediante un representante? << volver

        Si uno de los cónyuges reside en el extranjero o en una provincia alejada deberá igualmente firmar el convenio por lo que si le es imposible desplazarse tendrá que imprimir por triplicado el convenio regulador y firmarlo en todas sus hojas para después hacérselo llegar por correo ordinario al procurador para que este llame al otro cónyuge para que a su vea lo firme.

        En lo que se refiere a la ratificación del convenio ante el juez, puede otorgar un poder especial notarial a una tercera persona de su confianza o al propio procurador para que ratifique el convenio en su nombre y el Juez tendrá que dar su visto bueno. Este poder especial deberá contener en su totalidad la redacción definitiva del convenio que se quiera ratificar.

        Por otro lado, en el caso de que uno de los cónyuges que tenga que ratificarse en la demanda de separación o divorcio resida en una localidad distinta a la localidad en la que se presentó la demanda, además de la posibilidad de ratificarse mediante poder judicial comentada en el párrafo anterior, existe otra posibilidad que, a diferencia de la anterior, es gratuita, y que también evita desplazamientos a otra provincia, que consiste en solicitar al juzgado que esté tramitando el asunto que se realice una ratificación por exhorto, es decir, que se permita que el cónyuge pueda ratificarse en el juzgado que corresponda a su domicilio y a continuación este juzgado le remita el acta de la ratificación al juzgado correspondiente que esté tramitando la separación o el divorcio en otra provincia.

        Es decir que no tendría que desplazarse a otra provincia para ratificar sino que se podría ratificar en el juzgado que esté más cerca de su domicilio.

 

23. Desde que se interpone la demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado, ¿cuánto tiempo tarda en dictarse la sentencia? << volver

        Con la reforma de la ley del divorcio se prevé que los plazos, especialmente en los trámites de mutuo acuerdo, se acorten de forma sustanciosa. Nos obstante esta reforma no especifica unos plazos concretos aunque se espera que en los temas de mutuo acuerdo comentados no superen los dos meses. Todo dependerá del volumen de trabajo del juzgado en cuestión.

 

24. ¿Podrían indicarme cuales son los pasos a seguir desde que el procurador interpone mi demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado hasta que se dicta sentencia? << volver

        A continuación realizamos un breve resumen del procedimiento general:

        - Presentación de la demanda o solicitud y sellado del Registro Judicial. Para que el procurador pueda presentar la demanda es necesario que los cónyuges habiliten a éste acudiendo con él ante el Juzgado haciendo constar que les va a representar. Esta representación se denomina "apud acta" y es gratuita. También esta representación se puede hacer a través de un documento notarial (coste aproximado 30 euros).

        - Resolución (auto) del Juez, teniendo por presentada la demanda, admitiéndola a trámite cuando estime que tiene competencia.

        - Acto de ratificación de los cónyuges. Ha de ser por separado, en el día que al efecto señale la Resolución del juez dentro de los tres días siguientes a ésta.

        - Providencia del Juez, en caso de existir documentación insuficiente, dando a las partes un plazo de 10 días para que la completen.

        - En esta misma resolución el Juez puede acordar que se proceda a la práctica de prueba (comprobación de datos puestos en el convenio, por ejemplo a través de la petición del empadronamiento, etc...), también en un plazo de 10 días.

        - Sentencia dictada por el Juez de manera inmediata después de haber practicado las anteriores actuaciones.

        - En el caso de que no se aprobara alguno de los acuerdos del convenio por considerarse lesivo para cualquiera de los cónyuges o para los hijos, el juez realizaría un requerimiento a las partes para que presenten nuevo convenio cuando no se haya aprobado algún extremo en la sentencia.

        - Auto después de transcurrido el plazo para completar el convenio decidiendo la aprobación o no del mismo.

 

25. Somos un matrimonio que se separó de mutuo acuerdo hace algún tiempo, pero ahora nos hemos reconciliado y queremos anular la separación judicial. En la separación nos repartimos los bienes comunes, porque hicimos la liquidación de la sociedad de gananciales. ¿Cómo se puede anular la sentencia de separación y anular la liquidación de bienes realizada?¿Cuánto podría costarnos realizar este trámite de reconciliación judicial con ustedes? << volver

        El procedimiento de reconciliación judicial es un trámite sencillo que consiste en poner en conocimiento del juez que resolvió sobre su separación judicial el hecho de que ustedes ahora quieren reconciliarse y dejar sin efecto la sentencia de separación. Además se debe solicitar al juzgado que notifique la anulación de la sentencia de separación al Registro Civil.

        En lo que se refiere a la liquidación de gananciales debemos indicarles que este reparto de los bienes que se realiza en el proceso de separación, no puede deshacerse, es decir, desde el momento en el que se deje sin efecto la sentencia de separación ustedes volverán a estar casados, pero su régimen económico será el de separación de bienes, aunque ustedes se casaran bajo el régimen de sociedad de gananciales.

        En el caso de que ustedes desearan volver a tener el régimen de sociedad de gananciales después de la reconciliación judicial pueden pactar nuevas capitulaciones matrimoniales ante Notario y volver a tener, por tanto, el régimen de sociedad de gananciales.

        Nuestros honorarios para tramitar una reconciliación judicial serían de 250 euros, incluyendo IVA y costes de abogado y procurador.


 

        Si tuviera alguna otra duda o consulta sobre su caso concreto o sobre nuestros servicios puede ponerse en contacto con nosotros mediante el formulario de Realizar Consulta que se encuentra a continuación o en la siguiente dirección de correo electrónico:

 

 
        En el siguiente formulario puede realizar cualquier consulta jurídica sobre su caso en concreto, sobre el funcionamiento de nuestro servicio, o cualquier otra duda que pueda tener. No olvide indicarnos correctamente su correo electrónico para que le podamos contestar:
 
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        También puede hacernos llegar su consulta a través del siguiente correo electrónico:

 

        Desde divorciogay.com le agradecemos la confianza depositada en nuestros servicios.

        Todos los datos recibidos quedarán protegidos por la vigente ley de protección de datos de caracter personal y por el secreto profesional del abogado.

 

 

        Para iniciar su proceso de divorcio debe reenviarnos cumplimentado el formulario en formato de Word que puede encontrar en este apartado. La petición del mismo no implica ningún compromiso por su parte.

        Lo puede descargar directamente cliqueando en la siguiente imagen, recuerde guardarlo dentro de su ordenador:

        O bien indicarnos su nombre, apellidos y dirección de correo electrónico a continuación para que se lo enviemos por e-mail:

 
 
Nombre y Apellidos:  
 
E-mail:  
 
Confirmar E-mail:  

        En cuanto tenga el formulario cumplimentado con los datos de su caso, de acuerdo con su cónyuge, nos lo puede remitir debidamente cumplimentado a la siguiente dirección de correo electrónico:

 

        En cuanto nos llegue le haremos el pertinente acuse de recibo para que supiera que nos ha llegado de forma correcta, si no le llegara póngase en contacto con nosotros o envienoslo de nuevo. Si tuviera dificultad para enviárnoslo lo podria hacer a través de un número de fax o por correo postal, ambos datos figuran en el formulario.

        Desde divorcioGay.com le agradecemos la confianza depositada en nuestros servicios.

        Todos los datos recibidos quedarán protegidos por la vigente ley de protección de datos de caracter personal y por el secreto profesional del abogado.