1. ¿Existe
alguna diferencia legal entre la separación o divorcio
de una pareja homosexual de la de una heterosexual?
2. Soy
un heterosexual que deseo divorciarme de mi mujer y he encontrado
divorcioGay.com, ¿Llevan
ustedes también divorcios on line para parejas heterosexuales
como la mia?
3. ¿En
que consisten las principales novedades que han entrado en
vigor con la reforma del divorcio?
4. Si
es posible el divorcio directo sin tener que pasar por la separación, ¿en
que caso puede ser aconsejable la separación judicial?
5. ¿Qué ventajas
tiene la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente
a la forma contenciosa?
6. Si
con la reforma de la ley del divorcio puedo solicitar la separación
o el divorcio sin tener que alegar una causa legal para ello, ¿porque
tramitar el proceso de mutuo acuerdo?
7. Pienso
que no voy a llegar a un acuerdo con mi pareja para la separación
o divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿Pueden
ustedes ayudarme?
8. ¿El
asesoramiento jurídico de mi caso en concreto es gratuito?
9. ¿La
tarifa de 440 euros incluye todos los gastos del procedimiento?
10. Nosotros
no queremos una separación o un divorcio, lo que queremos
es que nuestro matrimonio se declare nulo, ¿es posible
hacerlo con ustedes?
11. ¿Qué es
una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo?
12. ¿Qué es
un convenio regulador?
13. ¿Cómo
puedo saber que me ofrece las mismas garantías este
servicio prestado por Internet que el prestado de la forma
tradicional?
14. Somos
una pareja homosexual de extranjeros que reside habitualmente
en España ¿Podemos contraer matrimonio y posteriormente
separarnos o divorciarnos con la legislación española?
15. ¿Si
les solicito el envío de un formulario de separación
o divorcio me comprometo a algo?¿Desde qué momento
me comprometo a seguir con la tramitación de mi caso,
y por tanto, a abonar los honorarios?
16. He
solicitado el envío del formulario de separación
o divorcio para cumplimentarlo e iniciar la tramitación
con ustedes, sin embargo ya han pasado más de 24 horas
y no lo he recibido todavía. ¿Qué puedo
hacer?
17. Hay
cuestiones que queremos fijar en el convenio pero el formulario
no se adapta a nuestras necesidades, ¿Cómo podemos
incluir esta información?
18. ¿En
nuestro caso tenemos un hijo adoptado del cual tenemos ambos
la patria potestad, como debemos proceder en el divorcio?
19. Tenemos
un piso en común que pertenece a la sociedad de gananciales
y un préstamo hipotecario sobre el mencionado bien inmueble.
Queremos liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartirnos
los bienes comunes, y nos gustaría saber si es preferible
vender el piso o se lo puede quedar uno de nosotros. ¿Cómo
se inscribe el piso a nombre de uno solo de los cónyuges?
20. ¿Qué certificados
son necesarios para la tramitación?
21. Desde
que yo envío el formulario de separación o divorcio
cumplimentado a divorcioGay, ¿Cuanto
tiempo tarda el procurador en llamarnos para acudir a firmar
el convenio regulador?
22. Si
uno de los cónyuges reside en el extranjero o en otra
provincia distinta, ¿debe acudir al juzgado a ratificarse
en el convenio o puede asistir mediante un representante?
23. Desde
que se interpone la demanda de separación o divorcio
de mutuo acuerdo ante el Juzgado, ¿cuánto tiempo
tarda en dictarse la sentencia?
24. ¿Cual
es el procedimiento desde que el procurador interpone mi demanda
de separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Juzgado
hasta que se dicta sentencia?
25. Somos
un matrimonio que se separó de mutuo acuerdo hace algún
tiempo, pero ahora nos hemos reconciliado y queremos anular
la separación judicial. En la separación nos
repartimos los bienes comunes, porque hicimos la liquidación
de la sociedad de gananciales. ¿Cómo se puede
anular la sentencia de separación y anular la liquidación
de bienes realizada?¿Cuánto podría costarnos
realizar este trámite de reconciliación judicial
con ustedes?
1. ¿Existe
alguna diferencia legal entre la separación o divorcio
de una pareja homosexual de la de una heterosexual? << volver
Con
la entrada en vigor de la nueva ley que
permite las bodas entre cónyuges del mismo sexo se elimina
la discriminación que para muchas personas suponia que las
parejas gays y lesbianas no pudieran contraer matrimonio como lo
hacian las parejas heterosexuales. Con esta reforma de la ley se
equiparan los derechos de las parejas homosexuales a las heterosexuales,
teniendo los mismos derechos y deberes que
estas últimas, incluyendo la adopción de niños.
Las únicas
diferencias radican en que a los miembros de la pareja se les denominará "cónyuges" y
no "marido" o "mujer", "esposo" o "esposa".
A su vez la denominación legal de estos respecto de los
posibles hijos adoptados no será la de "padre" o "madre" sino
la de "progenitores".
2. Soy
un heterosexual que deseo divorciarme de mi mujer y he encontrado divorcioGay.com, ¿Llevan
ustedes también divorcios on line para parejas heterosexuales
como la mia? << volver
divorcioGay.com es
una web especializada en separaciones y divorcios para parejas
gays creada a partir de la experiencia de nuestro portal Separacionline.com especializado
en separaciones y divorcios por Internet donde llevamos trabajando
desde el año 2002, siendo uno de los primeros portales en
España ofreciendo estos servicios.
Por
lo tanto podemos llevar cualquier caso de separación o divorcio
de mutuo acuerdo de parejas heterosexuales a través de nuestro
portal matriz www.separacionline.com
3. ¿En
que consisten las principales novedades que han entrado en vigor
con la reforma del divorcio? << volver
Los
cambios más importantes se refieren a que se elimina
la obligatoriedad de la separación para poder
divorciarse y que los plazos para la separación o divorcio
se acortan a 3 meses desde
la celebración del matrimonio.
También
se elimina la
obligación de estipular una causa para
la separación o divorcio, por lo que cualquiera de los cónyuges
puede iniciar el procedimiento sin tener que alegar ningún
incumplimiento de los deberes conyugales del otro.
Se
ha previsto la figura de la custodia
compartida por acuerdo entre ambos cónyuges,
lo que responde al deseo de superar la fractura familiar de la
manera menos traumática posible para los hijos.
La
reforma no estipula plazos para
la resolución definitiva del proceso, puesto que esto depende
normalmente del volumen de trabajo de cada juzgado. No obstante,
las ventajas de la nueva norma conllevarían una reducción muy significativa de
los tiempos actuales, especialmente en los casos de mutuo acuerdo.
4. Si
es posible el divorcio directo sin tener que pasar por la separación, ¿en
que caso puede ser aconsejable la separación judicial? << volver
La
decisión de optar por la separación frente al divorcio
puede ser aconsejable para parejas que quieran dejar de convivir
para vivir en diferentes domicilios un determinado tiempo sin tener
que romper el vínculo
matrimonial de forma definitiva, (que es lo que supone
el divorcio), bien porque no estén seguras de tomar una
decisión definitiva o bien porque quieran darse un tiempo
de reflexión en la relación.
La
separación por tanto no supone el cambio de estado civil.
Lo que si cambia es que los cónyuges ya no estan obligados
a vivir juntos y además pasan a tener patrimonios
separados, es decir, tienen el régimen de
separación de bienes, y cada uno es exclusivo propietario
de los bienes y deudas que adquiera desde la sentencia de separación.
5. ¿Qué ventajas
tiene la separación o divorcio de mutuo acuerdo frente
a la forma contenciosa? << volver
Las
ventajas más importantes de la separación o divorcio
de mutuo acuerdo es que la tramitación es mucho más rápida en
los plazos y económica en
los costes que de la forma contenciosa. Además, normalmente
lel procedimiento contencioso suele suponer unos traumas
emocionales superiores a los casos de mutuo acuerdo. Por
consiguiente es conveniente que ambos cónyuges intenten
llegar a un acuerdo en cuanto a la forma de separarse o divorciarse.
6. Si
con la reforma de la ley del divorcio puedo solicitar la separación
o el divorcio sin tener que alegar una causa legal para ello, ¿porque
tramitar el proceso de mutuo acuerdo? << volver
Aunque
ya no se tenga que alegar una causa legal, el hecho de solicitar
unilateralemente el divorcio o la separación significará el
inicio de un trámite contencioso, lo que supone la contratación
de un abogado para cada uno de los cónyuges y el consiguiente
litigio para intentar conseguir cada uno de los cónyuges
una resolución beneficiosa para si mismo.
Por
consiguiente siempre será recomendable intentar
llegar a un acuerdo con el cónyuge y tramitar la separación
o el divorcio de común acuerdo que de forma contenciosa
por el considerable ahorro económico
y emocional así como por una reducción importante
en los plazos de resolución y en la complejidad de los
trámites.
7. Pienso
que no voy a llegar a un acuerdo con mi pareja para la separación
o divorcio de mutuo acuerdo, aún así, ¿Pueden
ustedes ayudarme? << volver
Si
desea consultar su caso con un abogado en su propio despacho, recibir
asesoramiento personalizado, realizar un estudio sobre la posibilidad
de iniciar un procedimiento contencioso, una nulidad matrimonial
o algún otro procedimiento que no se pueda realizar a través
de Internet también
podemos ayudarle dependiendo de la localidad donde
resida.
Disponemos
de varios despachos
colaboradores en las principales ciudades españolas
donde podrán asesorarles e incluso llevar su caso con unos
precios razonables.
Envíenos
un e-mail explicándonos
su caso y su localidad de residencia e intentaremos recomendarle
algún abogado de nuestra confianza.
8. ¿El
asesoramiento jurídico de mi caso en concreto es gratuito? << volver
Si,
el asesoramiento jurídico de su caso es gratuito,
tanto antes como después de iniciar el procedimiento.
Este
asesoramiento, así como si desea tener la información
del estado de la tramitación de su caso, debe solicitarlo
en la siguiente dirección de correo electronico:

9. ¿La tarifa de 440 euros
incluye todos los gastos del procedimiento? << volver
Esta
tarifa es el precio
total que las partes deben abonar por la tramitación
del procedimiento, ya se trate de una separación o de un
divorcio.
Este
precio incluye todos los gastos, es decir, los honorarios de los
profesionales intervinientes, abogado y procurador (IVA incluido).
El asesoramiento jurídico
es gratuito.
Sin
embargo, no incluyen otros posibles gastos como
pudieran ser los de un Notario, si fuera el caso, o los de
un poder especial de representación cuando uno de los
cónyuges resida en el extranjero, por ejemplo.
La
cuota de esos 440 € que
abone cada uno es algo que deben decidir entre ellos.
10. Nosotros
no queremos una separación o un divorcio, lo que queremos
es que nuestro matrimonio se declare nulo, ¿es posible
hacerlo con ustedes?
<< volver
La nulidad
matrimonial implica la invalidación del
matrimonio por la existencia de algún vicio o defecto
esencial en su celebración.
El
matrimonio que es declarado nulo se considera que nunca ha existido,
salvo respecto al cónyuge que lo hubiera contraído
de buena fe y respecto a los hijos.
Nosotros
no podemos tramitar una nulidad matrimonial a través de
Internet pero si que contamos con varios despachos
de abogados en España que colaboran con
nosotros, que pueden asesorarles personalmente e incluso llevar
su caso por unos precios razonables. Póngase en contacto con
nosotros e intentaremos ayudarle.
11. ¿Qué es
una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo? << volver
Es
un escrito firmado por un abogado y un procurador dirigido
al Juzgado de Familia que corresponda, en el que figuran
los datos de los cónyuges, fecha de celebración del
matrimonio, etc... En este escrito los cónyuges solicitan
la separación o el divorcio.
12. ¿Qué es
un convenio regulador? << volver
Es
un acuerdo entre
los cónyuges para regular su relación después
de la separación o el divorcio. Se establece cómo
se reparten los bienes, se establece la pensión compensatoria
si ésta se dispusiera, etc...
13. ¿Cómo
puedo saber que me ofrece las mismas garantías este servicio
prestado por Internet que el prestado de la forma tradicional? << volver
La
garantía de nuestro servicio por Internet es la misma que
el prestado de forma tradicional porque los profesionales (abogados
y procuradores) que actúan están debidamente colegiados,
pudiéndose comprobar en los respectivos colegios profesionales.
Al
mismo tiempo, debido a la especialización de
nuestra página, estos profesionales atesoran una gran experiencia en
la tramitación de separaciones y divorcios de mutuo acuerdo,
por lo que puede estar seguro de la eficacia de nuestro servicio.
14. Somos
una pareja de extranjeros homosexual que reside habitualmente
en España ¿Podemos contraer matrimonio y posteriormente
separarnos o divorciarnos con la legislación española? << volver
Sí, una pareja de extranjeros del mismo
sexo puede contraer matrimonio legalmente
en España, dado que el orden público español
se lo permite, si bien, su matrimonio no será válido
en sus países de origen si en ellos no está contemplado
el matrimonio homosexual.
Lógicamente, si pueden contraer matrimonio, también podrán separarse
o divorciarse, dado que la ruptura del vínculo matrimonial
está igualmente contemplada. La legislación que se aplicará será la
española, salvo que se hayan casado de acuerdo a su ley nacional,
y en ella esté previsto el matrimonio homosexual.
15. ¿Si
les solicito el envío de un formulario de separación
o divorcio me comprometo a algo? ¿Desde qué momento
me comprometo a seguir con la tramitación de mi caso,
y por tanto, a abonar los honorarios? << volver
El
hecho de solicitarnos el formulario no le
compromete a iniciar los trámites.
Incluso
en el caso de que después de enviárnoslo cumplimentado,
y hasta el momento en que reciben nuestro borrador de convenio,
usted y su pareja decidieran no continuar con la tramitación
del proceso por la circunstancia que fuera, tampoco estarían
obligados a realizar ningún
pago. El envío del borrador lo hacemos en
el plazo máximo de una semana desde
que recibimos el formulario.
En
el supuesto que decidieran paralizar los trámites en el
plazo de tiempo que va desde que reciben
el borrador de convenio hasta el momento en que firman
el convenio definitivo en el despacho del procurador, tan solo
nos tendrían que abonar una tarifa simbólica de 50 € en
concepto por el trabajo realizado hasta entonces. Estos 50 € se
les restarían de
los 440 € totales
si más adelante decidieran reiniciar el
procedimiento, por lo que en ningún caso pagarían
por el trámite más de los 440 €.
En
todo caso, solamente deberán ustedes abonar los honorarios
completos en el momento en que firman el convenio
regulador definitivo en el despacho del procurador
de su localidad.
16. He
solicitado el envío del formulario de separación
o divorcio para cumplimentarlo e iniciar la tramitación
con ustedes, sin embargo ya han pasado más de 24 horas
y no lo he recibido todavía. ¿Qué puedo
hacer? << volver
Si
en un plazo de 24
horas no han recibido respuesta de su petición
de formulario, lo más probable que haya pasado es que se
haya producido un problema con el correo electrónico.
La
causa más probable es que al hacernos la solicitud se haya
confundido y haya redactado
incorrectamente su e-mail de
contacto, por lo que le recomendamos que vuelva a hacernos la solicitud
teniendo especial cuidado a la hora de escribir su e-mail.
También
pudiera ocurrir que tenga usted cerca de la saturación su
cuenta de correo por lo que nos fuera devuelto el formulario cuando
nosotros se lo enviáramos.
17. Hay
cuestiones que queremos fijar en el convenio pero el formulario
no se adapta a nuestras necesidades, ¿De que forma podemos
incluir esta información? << volver
En
el formulario se solicita la información mínima necesaria
que necesitamos para redactar su demanda y el correspondiente convenio
regulador. No obstante, puede ser que su caso tenga alguna particularidad que
no venga reflejada en ninguna cuestión del formulario, como
por ejemplo que la custodia de los hijos sea compartida, o que
uno de los cónyuges resida en el extranjero, etc...
Indíquenos
estas cuestiones en el apartado del formulario correspondiente: "Consideraciones
que quiera hacernos o cualquier otra información que quiera
incluir en el Convenio".
En
algunos casos, una información
adicional importante puede ser que nos envíen
una copia de la sentencia o del convenio regulador de la separación,
si fue de mutuo acuerdo y éste no se va a modificar durante
el proceso de divorcio.
18. ¿En
nuestro caso tenemos un hijo adoptado del cual tenemos ambos
la patria potestad, como debemos proceder en el divorcio? << volver
Cuando
se produce la separación o el divorcio en un matrimonio,
siempre que existan hijos menores de edad, se debe establecer a
cual de los cónyuges se le atribuye la guardia
y custodia de los hijos. Normalmente
la patria
potestad se seguirán
teniendo ambos cónyuges. La patria potestad comprende los
deberes y obligaciones de los padres con respecto a sus hijos.
Es
por ello que el cónyuge al que no se le atribuya la guardia
y custodia tiene derecho a estar con sus hijos durante un tiempo
determinado. Este periodo de tiempo determinado es lo que se debe
acordar y se denomina régimen
de visitas. Por regla general el régimen de
visitas mínimo es
la mitad de las vacaciones escolares (verano, Semana Santa y Navidad)
y fines de semana alternos. Este es el
régimen mínimo que se deba cumplir pero siempre podrá ser
más amplio si se ponen de acuerdo las parte.
Con
la reciente reforma del divorcio también se prevé la custodia
compartida cuando ambos cónyuges estén de
acuerdo en la misma y el juez estime que va en beneficio del bienestar
del menor.
A
su vez, el cónyuge que no tenga la guardia y custodia deberá abonar
una pensión de alimentos al
otro cónyuge que debe estar en relación con sus propios
ingresos.
19. Tenemos
un piso en común que pertenece a la sociedad de gananciales
y un préstamo hipotecario sobre el mencionado bien inmueble.
Queremos liquidar la sociedad de gananciales, es decir, repartirnos
los bienes comunes, y nos gustaría saber si es preferible
vender el piso o se lo puede quedar uno de nosotros. ¿Cómo
se inscribe el piso a nombre de uno solo de los cónyuges? << volver
Si
tienen un piso que pertenece a la sociedad de gananciales, es decir
que les pertenece al cincuenta por ciento a cada uno de ustedes,
pueden optar por venderlo,
abonando después lo que les reste de hipoteca,
y repartirse entre
ambos el resto de lo obtenido por la venta, o bien pueden adjudicarle el
inmueble a uno de ustedes en la liquidación de la sociedad
de gananciales con la condición de que el cónyuge
al que no se le adjudique el bien inmueble tendrá que ser
compensado por el otro con el importe de la mitad del
valor de mercado del inmueble menos la mitad de lo que quede por
pagar de la hipoteca.
Al
mismo tiempo, el cónyuge al que se le adjudique el inmueble
deberá subrogarse en
el pago del total que reste por pagar del prestamos hipotecario,
es decir, que se hará cargo de todo lo que quede por pagar
de la hipoteca.
Este
reparto se suele realizar en el convenio
regulador que establezca los acuerdos a los que lleguen
en su separación o divorcio.
En
cuanto a cómo pueden inscribir la nueva titularidad del
bien inmueble una vez que se adjudique a uno de los cónyuges,
debemos indicarles que podrán realizarlo aportando el original
del convenio regulador judicialmente
aprobado ante el Registro
de la Propiedad que corresponda, ya que dicho documento
tiene el mismo valor que una escritura pública.
20. ¿Qué documentos
son necesarios para la tramitación? << volver
Aparte
de la demanda y el convenio regulador hay que aportar un certificado literal
de matrimonio.
Se puede solicitar en el Registro Civil de su localidad presentando
el libro de familía.
21. Desde
que yo envío el formulario de separación o divorcio
cumplimentado a divorciogay, ¿Cuanto
tiempo tarda el procurador en llamarnos para acudir a firmar
el convenio regulador? << volver
El
tiempo medio es de aproximadamente una
semana desde que usted nos envía el formulario
cumplimentado hasta que nosotros le enviamos la documentación
al procurador de su localidad, éste debería ponerse
en contacto con usted en un plazo de dos o tres
días.
22. Si
uno de los cónyuges reside en el extranjero o en otra
provincia distinta, ¿debe acudir al juzgado a ratificarse
en el convenio o puede asistir mediante un representante? << volver
Si
uno de los cónyuges reside en el extranjero o
en una provincia alejada deberá igualmente
firmar el convenio por lo que si le es imposible desplazarse tendrá que
imprimir por triplicado el convenio regulador y firmarlo en todas
sus hojas para después hacérselo llegar por correo
ordinario al procurador para que este llame al otro
cónyuge para que a su vea lo firme.
En
lo que se refiere a la ratificación del
convenio ante el juez, puede otorgar un poder
especial notarial a
una tercera persona de su confianza o al propio procurador para
que ratifique el convenio en su nombre y el Juez tendrá que
dar su visto bueno. Este poder especial deberá contener
en su totalidad la redacción definitiva del convenio que
se quiera ratificar.
Por
otro lado, en el caso de que uno de los cónyuges que tenga
que ratificarse en la demanda de separación o divorcio resida
en una localidad
distinta a la localidad
en la que se presentó la demanda, además de la posibilidad
de ratificarse mediante poder judicial comentada en el párrafo
anterior, existe otra posibilidad que, a diferencia de la anterior,
es gratuita,
y que también evita desplazamientos a otra provincia, que
consiste en solicitar al juzgado que esté tramitando el
asunto que se realice una ratificación por exhorto,
es decir, que se permita que el cónyuge pueda ratificarse
en el juzgado que corresponda a su domicilio y a continuación
este juzgado le remita el acta de la ratificación al juzgado
correspondiente que esté tramitando la separación
o el divorcio en otra provincia.
Es
decir que no tendría que desplazarse a otra provincia para
ratificar sino que se podría ratificar en el juzgado que
esté más cerca de su domicilio.
23. Desde
que se interpone la demanda de separación o divorcio de
mutuo acuerdo ante el Juzgado, ¿cuánto tiempo tarda
en dictarse la sentencia? << volver
Con
la reforma de la ley del divorcio se prevé que los plazos,
especialmente en los trámites de mutuo acuerdo, se acorten
de forma sustanciosa. Nos obstante esta reforma no especifica unos
plazos concretos aunque se espera que en los temas de mutuo acuerdo
comentados no superen los dos meses. Todo dependerá del volumen
de trabajo del juzgado en cuestión.
24. ¿Podrían
indicarme cuales son los pasos a seguir desde que el procurador
interpone mi demanda de separación o divorcio de mutuo
acuerdo ante el Juzgado hasta que se dicta sentencia? << volver
A
continuación realizamos un breve resumen del
procedimiento general:
- Presentación de
la demanda o
solicitud y sellado del
Registro Judicial. Para que el procurador pueda presentar la demanda
es necesario que los cónyuges habiliten a éste acudiendo
con él ante el Juzgado haciendo constar que les va a representar.
Esta representación se denomina "apud
acta" y es gratuita. También esta
representación se puede hacer a través de un documento
notarial (coste aproximado 30 euros).
- Resolución (auto)
del Juez, teniendo por presentada la demanda, admitiéndola a trámite cuando
estime que tiene competencia.
- Acto
de ratificación de
los cónyuges. Ha de ser por separado, en el día
que al efecto señale la Resolución del juez dentro
de los tres días siguientes a ésta.
- Providencia
del Juez, en caso de existir documentación
insuficiente, dando a las partes un plazo de 10 días
para que la completen.
-
En esta misma resolución el Juez puede acordar que se proceda
a la práctica
de prueba (comprobación
de datos puestos en el convenio, por ejemplo a través de
la petición del empadronamiento, etc...), también
en un plazo de 10 días.
- Sentencia dictada
por el Juez de manera inmediata después de haber practicado
las anteriores actuaciones.
-
En el caso de que no se aprobara alguno de los acuerdos del convenio
por considerarse lesivo para cualquiera de los cónyuges
o para los hijos, el juez realizaría un requerimiento a
las partes para que presenten nuevo
convenio cuando no se haya aprobado algún
extremo en la sentencia.
- Auto después
de transcurrido el plazo para completar el convenio decidiendo
la aprobación o no del mismo.
25. Somos
un matrimonio que se separó de mutuo acuerdo hace algún
tiempo, pero ahora nos hemos reconciliado y queremos anular la
separación judicial. En la separación nos repartimos
los bienes comunes, porque hicimos la liquidación de la
sociedad de gananciales. ¿Cómo se puede anular
la sentencia de separación y anular la liquidación
de bienes realizada?¿Cuánto podría costarnos
realizar este trámite de reconciliación judicial
con ustedes? << volver
El
procedimiento de reconciliación
judicial es un trámite sencillo que consiste
en poner en conocimiento del juez que resolvió sobre su
separación judicial el hecho de que ustedes ahora quieren
reconciliarse y dejar sin efecto la sentencia de separación.
Además se debe solicitar al juzgado que notifique la anulación
de la sentencia de separación al Registro Civil.
En
lo que se refiere a la liquidación de gananciales debemos
indicarles que este reparto de los bienes que se realiza en el
proceso de separación, no
puede deshacerse, es decir, desde el momento en el
que se deje sin efecto la sentencia de separación ustedes
volverán a estar casados, pero su régimen económico
será el de separación de bienes, aunque ustedes se
casaran bajo el régimen de sociedad de gananciales.
En
el caso de que ustedes desearan volver a tener el régimen
de sociedad de gananciales después de la reconciliación
judicial pueden pactar nuevas capitulaciones
matrimoniales ante Notario y volver a tener, por
tanto, el régimen de sociedad de gananciales.
Nuestros
honorarios para tramitar una reconciliación judicial serían
de 250 euros,
incluyendo IVA y costes de abogado y procurador.
Si
tuviera alguna otra duda o consulta sobre su caso concreto o sobre
nuestros servicios puede ponerse en contacto con nosotros mediante
el formulario de Realizar
Consulta que se encuentra a continuación o
en la siguiente dirección de correo electrónico:

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